Farmacias en traspaso en Extremadura

Reglas de ordenación farmacéutica en Extremadura

Cifras clave para enmarcar la apertura, el traspaso y la instalación de una farmacia en esta Comunidad Autónoma.

Módulo poblacional
2.800 hab. / farmacia
Reducido a 700 hab. en municipios rurales.
Distancia mínima
250 metros entre farmacias
Marco legal: Ley 6/2006 de 9 de noviembre, de Farmacia de Extremadura · Publicada en DOE

Fuentes: Ley 16/1997 (marco estatal) + ley de ordenación farmacéutica propia de cada CCAA. Datos verificados en los boletines oficiales correspondientes. Para más detalle, consulte la Consejería de Sanidad de su CCAA.

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